Desaparece el IVA de muchas facturas del mayorista

Desde el 1 de abril, el impuesto indirecto sólo puede consignarse en la factura al usuario final cuando se trate de móviles, portátiles, consolas o tabletas. Con la medida el Gobierno pretende frenar el fraude y los carruseles

Publicado el 17 Abr 2015

Ilustración IVA

A finales del año pasado, el Gobierno abordó la reforma de ciertos aspectos del IVA en España, siguiendo las consignas de una directiva anterior de la Unión Europea que buscaba armonizar la normativa comunitaria para garantizar la seguridad jurídica en el continente. Era la Ley 28/2014 de 27 de noviembre.

Esa ley incluía medidas para luchar contra el fraude fiscal. Y es éste el punto que más concierne al canal de distribución. Y es que la nueva ley amplía la “regla de inversión del sujeto pasivo” para determinados productos que son comercializados de forma masiva en el canal tecnológico.

En roman paladino, esto significa que a partir del 1 de abril, la única factura que puede consignar el IVA será la de venta al usuario final. Aunque esta eliminación del impuesto indirecto de las facturas entre intermediarios sólo afecta a la comercialización de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles o tabletas.

Eliminando la repercusión del IVA en las facturas que fabricantes, mayoristas o centrales de compra emiten antes de dar salida definitiva al producto, el Gobierno pretende eliminar los casos de fraude alrededor del impuesto indirecto: los famosos carruseles, una lacra que, según los expertos, ha provocado pérdidas de recaudación que ascienden en España a varios miles de millones de euros.

El fraude de carrusel de IVA consiste en la creación de una estructura de intermediarios formada por empresas fantasma (denominadas truchas) que repercuten el IVA a su destinatario, pero que desaparecen sin dejar rastro antes de tener que declararlo ante Hacienda. En muchos casos, estas empresas fantasmas se enriquecen doblemente, pues también se embolsan la devolución del impuesto por parte de la Agencia Tributaria.

Obligados a rectificar

La desaparición del IVA en las facturas que se emiten en el canal es una realidad desde el día 1 de abril, aunque, según fuentes de un mayorista, son todavía muchos los que desconocen los cambios normativos. Asimismo, según esa misma fuente, fabricantes y mayoristas deberán tener en mente que las facturas de los productos que salieron del almacén antes del 31 de marzo, y que por tanto llevaban IVA, deberán volver a emitirse sin el impuesto indirecto si los equipos son realmente adquiridos por el usuario en abril. “En estos casos, los agentes del canal estamos obligados a emitir la factura con IVA y luego rectificarla si efectivamente la venta se retrasa”.

También tendrán que volver a facturar los fabricantes que se encuentren con producto “en tránsito” en estas semanas. Adicionalmente, los cambios normativos también van a complicar la contabilidad de las firmas del canal, toda vez que durante 2015 se van a mezclar facturas con y sin el impuesto. También los RMA y devoluciones van a añadir confusión.

Por último, la ley obliga a las firmas del canal a emitir documentos en los que piden que sus clientes se acrediten como revendedores, para facturarles sin IVA con las debidas garantías. Sin embargo, una fuente consultada asegura que no todos lo están haciendo “porque realmente es un trabajo de chinos”.

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Juan Cabrera
Juan Cabrera

Juan Cabrera tiene más de 20 años de especialización en el sector tecnológico y sobre todo en el canal de distribución. También ha colaborado con otros medios y promociona siempre que puede la buena literatura, la música y la vida saludable.

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