Cuánto corresponde a Hacienda de lo que recibes por un seguro de vida

En este post te contamos de forma clara y sencilla cuánto se paga a Hacienda al recibir un seguro de vida, así como las fluctuaciones que puede sufrir estas cuantías según la concurrencia de determinados requisitos.

Publicado el 14 Oct 2022

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En el momento en el que contratamos un seguro de vida para garantizar la liquidez de allegados o supervivientes (o del propio tomador del seguro en caso de su invalidez) la póliza que se firma refleja una serie de cláusulas conforme a los beneficiarios, sus indemnizaciones correspondientes y la declaración expresa e ineludible de cumplir con las obligaciones fiscales que emanan de percibir las cantidades específicas. En este post te contamos de forma clara y sencilla , así como las fluctuaciones que puede sufrir estas cuantías según la concurrencia de determinados requisitos.

Los diferentes supuestos en los que se es beneficiario de un seguro de vida

Según quién desempeñe el papel de tomador y de beneficiario, la fiscalidad o manera de tributar frente a Hacienda será distinta, es decir, el dinero que se pague será mayor o menor y revestirá la forma jurídica de un impuesto u otro.

  • El tomador y el beneficiario son la misma persona. Son los supuestos en los que no hay un fallecimiento, sino en los que hay una incapacidad. El dinero cobrado tributa como rendimientos del capital mobiliario.
  • El tomador y el beneficiario son distintas personas, porque el tomador ha fallecido. Puede ocurrir, a su vez:

-Que el beneficiario sea el cónyuge supérstite (el que sobrevive): el capital se paga con cargo a la sociedad de gananciales y presenta una tributación mixta, es decir, la mitad de la cantidad tributa como IRPF y, la otra, bajo las características del impuesto de sucesiones.

-Que el beneficiario sea un hijo, un allegado o cualquiera que se estipule en contrato, en cuyo caso se declara con respecto al impuesto de sucesiones.

¿Cuáles son las cifras concretas que se abonan a Hacienda?

  • Para cantidades de hasta 6000 euros (inclusive), se debe pagar el 19 % a Hacienda.
  • Para capitales recibidos de entre 6001 hasta 50 000 euros, tendrá que abonarse el 21 %.
  • En caso de que la cantidad percibida sea superior a 50 001 euros, se retendrá un porcentaje del 23 %.

Cuando se trata de tributar a través del impuesto de sucesiones, los baremos y formas de proceder derivan de su regulación y dependen de datos como el grado de parentesco o de la comunidad que se trate.

Otros datos a tener en cuenta a la hora de tributar por el seguro de vida

Hay circunstancias que hacen que la fiscalidad de las cantidades percibidas sea diferente, incluso más ventajosa. Aquí enumeramos algunas de ellas.

  • Cantabria, Navarra y País Vasco Algunas están exentas de este tributo.
  • En otras comunidades se establece un máximo que, de no superarse, la prestación queda exenta (en este momento, los 9200 euros).
  • Según la edad, si hay minusvalía o según el grado de parentesco, se dan reducciones muy beneficiosas en la base imponible.
  • No hay limitación (ni en número ni en importe) de cobro de indemnizaciones.
  • No es incompatible con otras pensiones, como las de invalidez, de jubilación, viudedad u orfandad, así como con las prestaciones de la Seguridad Social a las que se tengan derecho.
  • Los autónomos podrán deducirse las cuotas en la base imponible de la declaración de la renta del año anterior, con una deducción máxima de 500 euros con respecto a las primas ya afrontadas.
  • El capital recibido por un seguro de vida es inembargable.

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