La ventana indiscreta: drones y privacidad

Isaac Grauer, asociado senior Information Technology en el despacho legal ECIJA

Publicado el 22 May 2013

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Drones es el nombre anglosajón con el que se denominan los aviones no tripulados. En al ámbito militar los drones no son una tecnología tan nueva, pero su fabricación en serie y en formatos cada vez más reducidos ha hecho disminuir significativamente su coste, de modo que se ha constatado su proliferación en el mercado privado. El problema se plantea cuando estos artefactos, muchos de los cuales disponen de tecnología de captación de imagen y transmisión a tiempo real, son usados con finalidades poco respetuosas con el derecho a la privacidad. Los drones de reducido tamaño pueden sobrevolar zonas habitadas sin ni siquiera ser advertidos a simple vista. Y cada vez son más asequibles económicamente. Poner en funcionamiento estos dispositivos estará en manos de cualquier adentro de pocos años, si no lo está ya. Y no resulta claro cuál es el régimen legal que deba ser de aplicación, ya que también forma parte de los usos sociales el empleo de estos mecanismos con fines recreativos. Fines recreativos que, sin un ánimo premeditadamente dirigido a invadir la privacidad de las personas, puede hacerlo accidentalmente. Máxime si se tiene en cuenta que ya existen prototipos del tamaño de un insecto.

Ciertamente, no está instalado en la conciencia colectiva velar por la certeza de que nuestra vida cotidiana en el interior de nuestro propio domicilio pueda ser monitorizada mediante artilugios sofisticados, ni parece lógico que debiera estarlo. No solamente habríamos tenido que resignarnos aque los coches cámara de Google puedan capturar nuestra presencia en las vías públicas para exponerlo después a la vista de todos y sin limitación temporal ninguna, sino que ahora también debería estar en nuestra lista de prioridades procurar no dejar ningún espacio abierto a la vista de uno de estos artefactos en nuestro propio domicilio. No parece de recibo obligar al ciudadano medio a abrazar la paranoia. Y es que eso sería a lo que nos veríamos abocados en caso de perpetuar esta situación sine die.

No debe renunciarse bajo ningún concepto a desempeñar una vida normal y a tener una expectativa razonable de privacidad. Desde ciertos sectores se ha abogado por dar solución a la amenaza extendiendo el régimen de las regulaciones sobre videovigilancia a estos dispositivos, que básicamente consistirían en la notificación de ficheros, la señalización de zonas y el establecimiento de plazos de conservación limitados a un mes. Ello parece suficiente respecto de los drones específicamente empleados por empresas para desempeñar funciones de vigilancia privada, como ayuda a sistemas tradicionales de controlen perímetros de grandes superficies comerciales o de oficinas por parte de guardias jurados. Pero el mayor peligro no reside en los usuarios corporativos de drones, sino en los usos poco éticos desde el ámbito doméstico o de recreo. Las entidades empresariales cuentan con mecanismos de control interno y deben implementar medidas de recordkeeping por expreso mandato legal. Y en el mejor de los casos cuentan incluso con departamentos de auditoría interna, quienes someterán el control del cumplimiento de los requisitos a un juicio independiente basado en evidencias. Pero qué ocurre con los usuarios particulares? Ni siquiera sometiendo a los usuarios domésticos al régimen de inscripción previa parece que pueda garantizarse una confianza legítima que los eventuales usos intrusivos quedarían neutralizados. Sin duda estamos ante un área llamada a contar con una regulación propia en los años que nos esperan.

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