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La nueva ley que regula las franquicias da lugar a malentendidos

El pasado 13 de marzo entró en vigor un Real Decreto de Industria que regula esta actividad comercial.
escrito por:Redacción Channel Partner07 de julio 2010
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Desde el 13 de marzo está en vigor el Real Decreto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que se encarga de regular la actividad comercial de las franquicias y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores. 
  La nueva Ley, aún siendo una reforma, ha dejado algunos aspectos importantes sin resolver, según la consultora especializada Tormo y Asociados. Una de ellas es cómo determinar en qué comunidad autónoma debe el franquiciador comunicar sus datos. Xavier Vallhonrat, de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), explica en la página web de Tormo que “en unos casos el Registro de Franquiciadores se refiere al registro de la Comunidad Autónoma donde el franquiciador prevea iniciar sus actividades, y en otros al de la Comunidad Autónoma donde el franquiciador tenga su domicilio. Esta disparidad puede causas, en nuestra opinión, una inseguridad jurídica evidente, sin que alcancemos a entender las razones que la motivan”.   Para la AEF, hay otro aspecto más preocupante en el desarrollo del Real Decreto. El problema no es otro que la posible baja de un franquiciador en el registro, debido a la falta de comunicación de datos, lo que puede llevar a imposibilitarle para seguir ejerciendo su profesión. Para la AFE esto es desmesurado ya que “podría acabar siendo más beneficioso para el franquiciador no inscribirse en el registro, ya que la no inscripción acarrearía sanciones económicas previstas en la Ley, pero nunca la imposibilidad de llevar a cabo la actividad franquiciadora”.   Pero no todo es negativo en la nueva normativa, la AEF ha dado el visto bueno a la simplificación a la hora e inscribirse en el Registro de Franquiciadores. Y es que ahora se pide que se comunique la actividad franquiciadora dentro de los tres meses siguientes a su inicio, antes la comunicación debía ser previa a dicha actividad. Así se evita la inscripción de firmas que luego no se confirman, pero que siguen engrosando el registro.                                  

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