opinión

Registro horario digital: una aproximación jurídica



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Por Santiago Zamora y Óscar Jacobo, abogados del despacho Ontier

Publicado el 14 ene 2026



Santiago Zamora y Óscar Jacobo, abogados del despacho Ontier
Santiago Zamora y Óscar Jacobo, abogados del despacho Ontier

El Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó, a finales del pasado año y tras decaer el Proyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral, un borrador de Real Decreto que desarrolla reglamentariamente el registro de la jornada laboral diaria de los trabajadores y, como principal novedad, establece su obligatoria llevanza de manera electrónica.

Para los más rezagados, recordaremos que nuestro ordenamiento jurídico, con el meritorio objetivo de combatir la precariedad laboral, ya regula en el Estatuto de los Trabajadores la obligatoriedad de las empresas de mantener un registro diario obligatorio de la jornada laboral, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. Dejándose a la negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario, el concreto mecanismo para documentar dicho registro. El mismo debe conservarse durante un plazo de cuatro años y estar a disposición del trabajador y su representación, además de la Inspección de Trabajo.

Hasta la fecha, la realidad es que se ha venido cumpliendo con esta obligación de una manera un tanto heterogénea, a menudo con mecanismos de escasa complejidad y sofisticación, como la clásica anotación en papel, y en otras ocasiones mediante el recurso a herramientas tecnológicas que automatizan el registro, su autoría y conservación, los cuáles se sirven incluso de funcionalidades biométricas o de geolocalización para garantizar la identidad del trabajador y la fiabilidad del sistema.

Ello ha propiciado que se haya puesto en duda la credibilidad, inalterabilidad o verosimilitud del registro, en el caso del uso de mecanismos manuales; o que se cuestione la afectación a la intimidad del trabajador y la protección de sus datos personales, especialmente ante el recurso a herramientas tecnológicas complejas, que puedan recabar más información de la necesaria, afectar a la confidencialidad de la información o implicar usos con finalidades secundarias.

En este contexto, desde el Ministerio se propone un texto que pretende sentar las bases para instaurar un futuro sistema electrónico técnicamente fiable que, de una manera estandarizada, garantice el control efectivo del tiempo diario de trabajo, incluyendo su inicio, finalización e interrupciones. Objetivo que los sistemas actualmente utilizados parecerían no haber logrado de manera efectiva.

El Real Decreto, el cual reiteramos que es todavía un borrador sometido a los preceptivos informes y tramitación, pretende la implementación de un registro digital que sea objetivo, fiable y accesible, tanto para los propios trabajadores, como para la Inspección de Trabajo. Pese a que esta propuesta no detalla el funcionamiento y las características del concreto sistema digital, dejando incluso cierto margen para que las empresas puedan adoptar soluciones digitales propias (siempre y cuando se respeten los requisitos y principios definidos), sí armoniza su funcionamiento.

El borrador pretende que la “objetividad” del registro permita reflejar la información de manera imparcial, perceptible e indiscutible, garantizando al mismo tiempo su “fiabilidad”, incluyendo la capacidad de que eventuales modificaciones de los asientos obedezcan al consenso entre empresario y trabajador y se garantice la trazabilidad del momento y autoría de tales modificaciones. Para garantizar la “accesibilidad” del sistema, se desarrolla la consulta por las personas que ya se encontraban legalmente facultadas, previendo su consulta “de forma inmediata” y “al menos” desde el lugar de trabajo, pudiendo incluso obtenerse copias del referido registro, y sin perjuicio de la entrega periódica de un resumen del mismo al trabajador.

Por otra parte, pese a que el texto se esfuerza en reflejar que esta accesibilidad deberá garantizar el respeto a la intimidad y la protección de datos de carácter personal, subsisten todavía fuertes dudas en su implementación práctica. El Real Decreto contiene meras referencias a los principios generales que deben imperar en todo tratamiento de datos (plenamente extrapolables al ámbito laboral), tales como la limitación de la finalidad, el uso únicamente de aquellos datos imprescindibles para la llevanza y consulta del registro o su confidencialidad.

Por tanto, será necesario conocer cómo despliega finalmente esta propuesta nuestro ejecutivo y cuál es la libertad que finalmente se permite a las empresas para su implementación. En este sentido, parece imprescindible garantizar un plazo prudencial para la aplicación efectiva del registro digital, muy superior a la actual y general referencia a los “veinte días de su publicación”.

Aunque está pendiente de consulta y desarrollo parlamentario, por lo que es susceptible de sufrir modificaciones, tanto en su aplicación legal como técnica, la propuesta supone un nuevo desafío en la digitalización del tejido empresarial español, especialmente y como sucede habitualmente, para con las pequeñas y medianas empresas que pueblan e impulsan nuestra economía.

El objetivo de garantizar un sistema de registro “objetivo, fiable y accesible” es particularmente loable, si bien su obligatoria implementación vía Real Decreto parece cuanto menos ambiciosa, si no pretenciosa, especialmente si tenemos en consideración las dificultades y polémicas que han despertado iniciativas de digitalización asimilables, tales como el registro documental de clientes de actividades de hospedaje o el más reciente sistema de facturación electrónica (“Verifactu”).

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