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Factura electrónica obligatoria: una orden ministerial por fin marca el inicio de la cuenta atrás para su adopción por empresas y autónomos en España


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A partir del 6 de octubre de 2027, las grandes empresas deberán adaptarse al nuevo formato de factura electrónica estructurada, mientras que pequeñas compañías y autónomos tendrán un año más

Publicado el 5 oct 2026



Factura electrónica
Factura electrónica



Justo cuando el Gobierno convoca elecciones generales para el próximo 29 de noviembre, el Ministerio de Hacienda ha dado el último paso normativo necesario para implantar la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales en España. La publicación este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la orden ministerial que regula los requisitos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica activa oficialmente el calendario previsto por la Ley Crea y Crece.

La norma, que entra concretamente en vigor mañana 6 de octubre de 2026, completa el desarrollo reglamentario del Real Decreto de facturación electrónica y pone en marcha la cuenta atrás para su aplicación obligatoria en las operaciones comerciales entre empresas (B2B). Hay que recordar que el objetivo de la medida es reducir la morosidad, mejorar la trazabilidad de los pagos y avanzar en la digitalización de las relaciones comerciales.

Como ya se sabía, el calendario de implantación será progresivo y avanzará según el tamaño de empresa. Las empresas con una facturación anual superior a los ocho millones de euros deberán emitir y recibir facturas electrónicas a partir del 6 de octubre de 2027, mientras que el resto de empresas y los trabajadores autónomos dispondrán de un año adicional y estarán obligados a hacerlo desde el 6 de octubre de 2028.

La orden también define el funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica que desarrollará y gestionará la Agencia Tributaria. Esta plataforma gratuita permitirá emitir y recibir facturas electrónicas y actuará además como repositorio central de todas las facturas emitidas en España. Las empresas que opten por utilizar plataformas privadas deberán remitir simultáneamente una copia de cada factura a este sistema público en formato electrónico estructurado.

La plataforma pública deberá estar lista dos meses antes

La normativa establece además que la plataforma de la Agencia Tributaria deberá estar plenamente operativa al menos dos meses antes de que comiencen a aplicarse las primeras obligaciones legales.

Conviene recordar que la factura electrónica exigida por la nueva regulación no consistirá en un simple PDF enviado por correo electrónico. Los documentos deberán generarse en un formato estructurado que permita su tratamiento automático por los programas de gestión, facilitando el intercambio de información entre empresas y administraciones. Entre los formatos admitidos figuran UBL, Facturae, CII y determinados mensajes EDIFACT.

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