Cuando en enero de 2004 un trabajador de CCOO instaló en su puesto de trabajo el popular eMule, no imaginaba que su afición por el intercambio de archivos le costaría al sindicato una sanción de 6.000 euros, tal y como informa la Agencia Efe. La multa acaba de ser impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, según Carlos Rodríguez, asesor jurídico de la Federación de Administraciones Públicas de CCOO, obedece a la «ignorancia» del empleado a la hora de configurar este software. Y es que el trabajador del sindicato no especificó los directorios de su PC que quería compartir, sino que puso a disposición de la comunidad de internautas todo el disco duro, donde se albergaba una base da datos con 20.000 registros de funcionarios que habían participado en unos cursos de formación. De esta forma, se permitió el acceso a ficheros que contenían el nombre y apellidos, DNI, dirección y puesto de trabajo de esos alumnos. A principios de 2006, la AEPD abrió un expediente a CCOO cuando un funcionario denunció que sus datos eran de acceso público. La Agencia determinó que el sindicato ni había protegido los datos ni había sido cuidadoso con los mismos, lo que conlleva una multa por falta grave (de 60.000 a 600.000 euros). A pesar de que ésta ha sido la consideración final, la sanción definitiva es la aplicable a una leve: 6.000 euros. Rodríguez afirma que hay que tener en cuenta que en este caso no ha habido lucro por parte de nadie, no se han vendido las bases de datos y nadie ha acreditado que se le haya hecho ningún daño.
Se trata de la primera vez que la AEPD sanciona a una entidad por la difusión en Internet de datos personales filtrados a través de un software de intercambio de archivos.


