El Congreso aprueba el discutido canon digital de la nueva Ley de Propiedad Intelectual

El texto legal establece que la compensación por copia es un derecho “irrenunciable” de los autores de las obras protegidas. La industria y las entidades de gestión tendrán que llegar a un acuerdo para fijar los precios.

Publicado el 23 Jun 2006

El Congreso aprueba el discutido canon digital de la nueva Ley de Propiedad Intelectual

Y el día llegó. La nueva Ley de Propiedad Intelectual (LPI), en la que se consagra el polémico canon, fue aprobada en el Congreso de los Diputados por la mayoría de los grupos políticos, a excepción de ERC y PNV, que se abstuvieron. De esta forma se finiquitan los meses de discusiones que ha suscitado este gravamen digital entre sus defensores y los detractores del mismo. Entre los opositores a la medida se encontraba la asociación todoscontraelcanon.es, que desde su constitución consideró injusto establecer una compensación de forma indiscriminada y, según ha explicado en una nota de prensa, “la piratería [ha sido] la excusa perfecta para las entidades gestoras, a pesar de que la copia privada es totalmente legal”. Como arma para defender sus argumentos la asociación esgrime el Dictamen de la Comisión Asesora sobre la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria para el canon, donde se explica que “el canon de copia privada es un sistema manifiestamente ineficaz e imperfecto que, no sabemos con qué motivos, se tiende a mezclar y a confundir con la piratería”. En el mismo informe se afirma que “los ingresos de las Entidades de Gestión en España en concepto de copia privada han pasado de 31 a 114 millones de euros desde el año 2002 al 2004, lo que representa un incremento del 267%. En Europa, en el mismo periodo se han incrementado un 85%”. Para echar más leña el fuego, el dictamen de los expertos de Industria sigue aportando datos: “Si se examina la posible evolución de los ingresos por ventas de contenidos y los obtenidos por canon cabría esperar dos cosas: primera, que el crecimiento medio de ingresos por ventas de contenidos es de naturaleza lineal y es difícil suponer que supere, a largo plazo, un 6% anual; y segunda, que el crecimiento de las ventas de equipamientos electrónicos sometidos al canon es, sin embargo, típicamente exponencial, como demuestra el recorrido de los ingresos por este medio por parte de las entidades de gestión en los últimos años (más del 90% anual)”. Para terminar, el informe solicitaba la “supresión pura y simple del canon”. La SGAE se reveló contra este estudio y encargó el suyo propio, en el que se afirmaba que la imposición legal del canon produciría un beneficio en los autores de los contenidos y en la sociedad en general.

A pesar de que ni senadores ni congresistas han escuchado las protestas de todoscontraelcanon.es, los miembros de la plataforma han decidido presentar un escrito ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (y ante el Ministerio de Cultura) en el que solicitarán que se tenga en cuenta a la asociación en el futuro desarrollo del reglamento de la nueva LPI. Además, desde la plataforma reclaman que los precios no los fije sólo una de las partes afectadas, las denominadas sociedades de gestión, sino también representantes de los sectores más importantes de la sociedad. Otra de las peticiones que realiza todoscontraelcanon.es es transparencia en la aplicación de la medida y en el modo en que la compensación se refleje en las facturas a los usuarios finales.

La nueva redacción del artículo 25 de la LPI, en el que se contempla la figura del canon, explica que este impuesto digital es un derecho “irrenunciable” para los autores. Además, estipula el canon para los soportes digitales “idóneos”, definición en la que puede contemplarse desde los CD y DVD hasta reproductores de MP3, teléfonos móviles multimedia, escáneres o impresoras. A pesar de todo, la cuantía del canon deberá ser pactada entre la industria y las entidades de gestión de derechos, y, además, tiene que tener el visto bueno del Gobierno.

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