Los tribunales ratifican la multa de casi 500 millones de euros impuesta por la CE a Microsoft

El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha decidido que la Comisión Europea tenía razón al sancionar a Microsoft con esta cantidad. Los jueces consideran bien fundamentado el acuerdo de la CE que establecía la falta de colaboración del fabricante.

Publicado el 17 Sep 2007

Los tribunales ratifican la multa de casi 500 millones de euros impuesta por la CE a Microsoft

Microsoft tendrá que hacer frente a la multa de 497,2 millones de euros que la Comisión Europea impuso al gigante del software en 2004. Esta es la decisión que ha adoptado el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, que apoya de forma unánime los argumentos presentados por la CE alegando que la falta de información de interoperabilidad en Windows y la inclusión del reproductor Media Player en el sistema operativo impiden competir en igualdad de condiciones a otras compañías informáticas.

En 1998 Sun Microsystems denunció ante la Comisión Europea que Microsoft podría estar incurriendo en prácticas monopolísticas al no proporcionar la información necesaria para que el sistema operativo Solaris interactuase con Windows. Después de una investigación que duró hasta marzo de 2004, la Comisión Europea decidió imponer la histórica multa de 497,2 millones de euros alegando que la firma de Bill Gates imposibilitaba la libre competencia al no proporcionar esta información sobre interoperabilidad a sus competidores. También sancionaba el ejecutivo comunitario la inclusión del reproductor Windows Media Player embebido en el propio Windows.

Además, el Tribunal de Primera Instancia ha rechazado uno de los argumentos fundamentales de Microsoft para no proporcionar esta documentación sobre interoperabilidad: el derecho de propiedad intelectual sobre el código fuente de su sistema operativo. Los jueces han dictaminado que Microsoft no ha podido demostrar que si desvelaba partes de su código fuente fuese a sufrir un impacto negativo en su negocio y en su capacidad para innovar, por lo que ha primado la necesidad de garantizar que sus competidores puedan acceder a la información para facilitar la interoperabilidad. El tribunal también ha apoyado la decisión de la Comisión de que Microsoft tuviese que comercializar una versión de Windows sin Media Player.

El único punto de la decisión de la CE que los jueces han anulado es la obligación que impuso la Comisión al fabricante de software para que el informático independiente Neil Barrett tuviese acceso a toda la información y al personal de la multinacional con el objetivo de verificar si la misma cumplía con las obligaciones estipuladas por la Comisión. Además, Microsoft debía correr con los gastos que este auditor independiente originase. El Tribunal considera que la CE no tiene autoridad para obligar a Microsoft a dar un acceso absoluto a un profesional independiente de la Comisión y mucho menos para obligar al fabricante a que soporte los gastos que ocasione. El fallo también obliga a la compañía de Redmond a pagar el 80% de los gastos originados a la Comisión, así como los de algunas de las partes actuantes en el litigio.

La sentencia del Tribunal de Primera Instancia, que puede ser recurrida en los próximos dos meses, supone un varapalo para Microsoft y para su forma de entender el negocio. Por un lado, obliga al fabricante a hacer públicas las especificaciones referentes a los protocolos usados para hacer posible la comunicación con otros sistemas operativos. Ante esto, el fabricante ha respondido en multitud de ocasiones que siempre han proporcionado toda la información que la Comisión les ha solicitado. Por otra parte, el fallo sienta un precedente que pone en tela de juicio que el fabricante pueda comercializar el sistema operativo con aplicaciones embebidas, pues puede suponer una limitación a la libre competencia. Esto abriría la vía a que otras compañías pudieran presentar demandas en la misma línea.

Respeto por la decisión del tribunal
Carlos de la Iglesia, director de desarrollo corporativo de Microsoft en España, ha explicado a CHANNEL PARTNER que de momento están analizando la sentencia y que todavía es pronto para saber si la recurrirán. No obstante, De la Iglesia señala que «existen algunos aspectos en la sentencia que pueden afectar a las empresas que operan en Europa a la hora de plantear sus estrategias de innovación e I+D». Otro punto que comenta el directivo es que sólo un 0,005% de las versiones de Windows vendidas en Europa han ido sin el reproductor Media Player. A ello añade que ninguno de los fabricantes de ordenadores, cuyas ventas representan el 90% de lo que genera Windows, “ha ofrecido la versión del sistema operativo sin el reproductor multimedia integrado», mientras que los distribuidores europeos aseguran que no existe demanda en el mercado para la versión capada del sistema operativo. Por último, De la Iglesia explica que en los últimos años Microsoft ha colaborado «constructivamente» con la Comisión para cumplir sus requisitos, así como con la industria, para facilitar la interoperabilidad de sus sistemas.

¿Qué te ha parecido este artículo?

Tu opinión es importante para nosotros.

C

Redacción Channel Partner

Artículos relacionados