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¿Qué es la ‘ley antifraude’ y cómo cambiará la facturación de las empresas?



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En octubre de 2021 entró en vigor la llamada “ley antifraude” (Ley 11/2021, de 9 de julio), que regula los pagos en efectivo, las criptomonedas o las sucesiones. Además, prohíbe el software de doble uso, con el fin de evitar la doble contabilidad en las empresas y por lo tanto el fraude fiscal

Artículo publicado el 27 jul 2022



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En octubre del pasado año entró en vigor la llamada “ley antifraude” (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), que regula aspectos como los pagos en efectivo (quedan reducidos a 1.000 euros en operaciones entre empresas y a 2.500 euros para transaccines entre particulares). Y que prohíbe las amnistías fiscales, amplía el listado público de morosos de Hacienda, controla más las operaciones con criptomonedas o permite las inspecciones fiscales por sorpresa. 

La “ley antifraude” y el software de contabilidad

Para el sector informático, uno de los puntos de más interés de la “ley antifraude” tiene que ver con los programas de contabilidad.  Y es que después de ser prohibidos los programas de doble uso, es decir, aquellos que permiten manipular las cuentas para llevar una doble contabilidad, ahora es obligatorio que las empresas cuenten con programas de contabilidad que permiten el acceso a los registros, la trazabilidad de los datos y su certificación

Es decir, los programas informáticos deberán generar facturas de cada transacción comercial y tendrán que guardarlas en un registro, de tal forma que no puedan ser alteradas antes de remitirlas a la Agencia Tributaria. Y que puedan ser trazables, es decir, que se pueda seguir su rastro. 

Falta el reglamento técnico

Además, el sistema informático deberá tener capacidad para remitir a Hacienda, de forma continuada, segura, instantánea y fehaciente, la información contable que genera. 

Aunque todavía no está aprobado el reglamento de la “ley antifraude” que especificará las características de los programas de software de contabilidad y gestión que tendrán que contratar las empresas, sí se sabe que los fabricantes de programas deberán incluir en sus soluciones una declaración responsable que confirme que están cumpliendo con la ley.

Adiós al software de doble uso

Esta especie de “gran hermano fiscal” ha sido analizado por Isabel Meseguer Civera, responsable de desarrollo de negocio en el Centro Tecnológico privado ITI, José Miguel Rodríguez Moya, socio fundador de AINTSA, y Yolanda Tomás, responsable del área de calidad del software en ITI, en uno de los encuentros profesionales organizados por la Asociación de Tecnologías de la Información de la Comunitat Valenciana (Som Digitals).

En esencia, la ley prohíbe la existencia del software de doble uso y obliga a que todos los programas tengan un registro de facturación con características específicas de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. “La normativa pretende evitar la utilización de software de doble uso, que son aquellos que facilitan la omisión o alteración de los procedimientos, permitiendo realizar una facturación paralela”, especifica Meseguer.

La responsable del área de calidad de software en ITI asegura que las empresas desarrolladoras se verán obligadas a evitar que sus sistemas informáticos permitan la falsificación de la realidad económica-contable, de facturación y de gestión. “El objetivo de la ley es garantizar que no se van a modificar los datos de facturación, y si ocurriese, debe quedar constancia haciendo una trazabilidad de los movimientos a través de triggers”, afirma Tomás.

Información legible y trazable: objetivo de la “ley antifraude”

La entrada en vigor de esta nueva ley supone un nuevo paradigma en el sector de la gestión empresarial y la evolución del software de facturación. José Miguel Rodríguez afirma que, con la ley, se busca facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la administración tributaria. La normativa pretende que toda la información sea legible y trazable, por lo que, aunque no esté todavía oficializado, se buscará la utilización de formatos estándares como XLSX, CSV O XML, como ya sucede en otras normativas tributarias, y la implementación de la huella hash.

Multas de la “ley antifraude”

La mera tenencia de un programa informático que permita una segunda contabilidad o que no tenga la certificación adecuada tiene una sanción de 50.000 euros. No importa que se use o no. Además, esta multa se multiplicará por cada año de infracción.

Por su parte, las compañías de desarrollo de software se enfrentan a multas de hasta 150.000 euros si no cumplen con esta normativa, por lo que están obligadas a modificar sus programas de contabilidad para cumplir con la ley. Además, la multa se multiplicará por los años en que han estado comercializando software que permite la doble contabilidad. 

La “ley antifraude”: valoración final

En definiiva, los expertos consideran que, gracias a la “ley antifraude” y al reglamento que la desarrolla en el apartado del software de gestión, se conseguirá un registro de operaciones de una forma más segura, no manipulable y accesible para los usuarios y para la Agencia Tributaria, ya que el software debe instalar una opción para que un inspector tributario pueda acceder a la información, consultarla y descargarla.

Asimismo, se garantizará la integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos mediante elementos de seguridad como el encadenamiento de datos, la huella hash, QR o firma digital. Por último, la “ley antifraude” constituye una oportunidad para todas las empresas, independientemente de su tamaño, puesto que puede simplificar las declaraciones trimestrales de impuestos, entre otras ventajas, y permitir un ahorro para las empresas.

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