Hoy en día hay sofisticados sistemas para escrutar hasta la última coma de los correos y los accesos a páginas web que un trabajador puede hacer desde su ordenador. Sobre las posibilidades de la tecnología, concretamente de las soluciones de filtrado, hay poca duda. La cuestión es otra: ¿hasta qué punto la empresa puede revisar pormenorizadamente el e-mail o los accesos web de sus empleados cuando hay sospecha de que hace un uso inapropiado o para fines exclusivamente personales? En este punto los proveedores e integradores de estas tecnologías se encuentran con un problema legal. Y es que la Constitución Española (artículo 18), y uno de sus desarrollos, la LOPD, avalan el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales como un derecho fundamental de la personal. Por su parte, el Código Penal (artículo 197) habla de condenas de hasta 4 años de cárcel para aquellos que se inmiscuyan el correo privado de otra persona. La situación es por lo tanto paradójica: un empresario sabe a ciencia cierta que su empleado pierde el tiempo entrando en sites de comercio electrónico o viendo páginas porno, pero no encuentra una legislación que ampare una acción rápida sobre el tema. Por otro lado, viéndolo desde el punto de vista del trabajador, tampoco está clara la legalidad de los rastreos diarios de información que muchas empresas hacen en los discos duros de sus empleados, muchas veces con el desconocimiento de los investigados. La situación, como dice Manuel Arrevola, director general de ISS en España, es delicada, sobre todo cuando ni los convenios ni los derechos de los trabajadores especifican qué hacer en estas situaciones. La jurisprudencia no ayuda tampoco mucho, puesto que ha habido sentencias tanto a favor como en contra de los empleados. Lo que sí parece claro es que si ha habido un anuncio explícito por parte de la empresa de que va a hacer un rastreo, la legitimidad de sus acciones es mayor y cuenta para el juez, como pasó hace unos años con el despido de un empleado de Deutsche Bank por haber enviado 140 mensajes privados en el plazo de 25 días, cuando había una prohibición expresa del banco para hacerlo.



