Según Gartner, se prevé un crecimiento para el mercado mundial de servicios en la nube de un 18,5% para 2013, hasta alcanzar los 131.000 millones de dólares. Las estrategias de los fabricantes de software comercial orientadas al «cloud computing» siguen estando basadas en la concesión de licencias de uso, aunque fundamentadas en la autorización a la utilización remota de dichos programas.
BSA| The Software Alliance, organización mundial dedicada a la promoción del software legal, ya hace tiempo que alerta sobre la piratería de software en la nube y de cómo evolucionan las infracciones a la propiedad intelectual del software en entornos “cloud”.
¿Por qué es importante que nuestra legislación establezca mecanismos para combatir este nuevo tipo de piratería de software? Por la necesidad de nuestra economía de proteger las inversiones en nuevas tecnologías, en I+D+i y el empleo cualificado que generan.
Es indudable que las iniciativas empresariales de creación de software comercial precisan de inversiones cuantiosas. Ningún fabricante de software comercial puede prosperar sin disponer de personal cualificado, que contribuya a mantener sus productos en la vanguardia tecnológica. Y la vía principal para rentabilizar la inversión en tales recursos, está en los ingresos que puedan obtener de las licencias de uso que concedan sobre los programas de su propiedad.
En resumen: más piratería significa menos retorno de inversión, menos inversiones en I+D+i y menos creación de empleo de calidad. Y de todo ello nuestro país está necesitado, si quiere salir de esta crisis siguiendo modelos de crecimiento sólidos.
Esta ecuación negativa azota con dureza a todos los fabricantes, pero aún más a las empresas españolas, puesto que los índices de piratería de software en España son superiores a la media europea y norteamericana . En consecuencia, las empresas españolas de software no sólo disponen de un mercado de origen mucho más reducido para rentabilizar sus inversiones, sino que, además, ven sus fuentes de ingresos potenciales más castigadas por culpa de unos índices de piratería más elevados.
Ante esta situación, cabe preguntarse si las actuales iniciativas de mejora legislativa encaran de forma correcta el problema de la piratería en entornos “cloud”.
En el actual anteproyecto de nuevo código penal, el delito contra la propiedad intelectual incluye elementos suficientes para combatir con éxito este tipo de piratería, dado que «facilitar acceso de forma no autorizada» se considera actividad punible y porque cualquier beneficio derivado de este tipo de actividad ilícita, sea directo o indirecto, es suficiente para su persecución penal. Este es un buen ejemplo de cómo las leyes pueden adaptarse adecuadamente al desarrollo tecnológico y a las nuevas formas de infracción a los derechos de “copyright”.
Por contra, la propuesta de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual no presta atención a este fenómeno. Dado que no está claro que el éxito de la persecución de este tipo de piratería, en sede civil, quede garantizado con el actual texto legal, sería aconsejable despejar cualquier duda introduciendo la actividad de «facilitar acceso de forma no autorizada a programas de ordenador» como nuevo tipo de infracción en el artículo 102 de la ley.
En resumen, debe animarse a los actuales impulsores de las reformas a asegurar una adecuada protección legal del software para evitar que la piratería en entornos «cloud» se convierta en un fenómeno habitual. De ello depende que nuestro país esté en condiciones de crear riqueza a través de una industria tecnológica competitiva y de vanguardia.


