Hoy es un día clave en la adaptación del tejido empresarial español a la «Ley antifraude», que busca acabar con las contabilidades b y la elusión fiscal, sobre todo a través del software. Y es que desde hoy 29 de julio, los proveedores de programas de facturación deben tener sus soluciones adaptadas a esta normativa, y preparadas para conectarse con Verifactu, el sistema de verificación basado en blockchain para remitir de forma automática las facturas a Hacienda al momento de hacerse, y que ya está en fase de pruebas.
Una orden ministerial de finales del Ministerio de Hacienda de octubre del año pasado marcó definitivamente el calendario de adaptación a la «Ley antifraude». En ese texto ya se daban todos los detalles de cómo deben ser los programas de facturación de las empresas a partir de ahora. Es decir, los fabricantes de software han tenido nueve meses para poner a punto sus soluciones y evitar que las empresas los usen para engañar con dobles contabilidades.
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Obligaciones para los programas de software
Hay que recordar que la «Ley antifraude» establece que los programas de gestión deberán impedir la modificación y destrucción de registros de facturación. El objetivo final es evitar la manipulación de la contabilidad por parte de las empresas. Es decir, evitar que las empresas lleven una “contabilidad b”, facturando sin declarar sus ingresos.
Además, también está establecido que los programas tendrán la obligación de hacer trazabilidad de los datos contables y facilitar un almacenamiento correcto para futuras inspecciones. También es obligatorio que incorporen un registro de eventos que dé cuenta de interacciones, operaciones o sucesos ocurrido durante su uso. En definitiva, la «Ley antifraude» obligará a las empresas a generar un registro por cada factura expedida con un sistema o programa de software que garantice su inalterabilidad, trazabilidad y conservación, así como su integridad, accesibilidad y legibilidad.
Ahora, las empresas tienen cinco meses para actualizar sus sistemas de facturación y asegurarse de que cumple con la Ley antifraude. Y es que a partir del 1 de enero de 2026, la «Ley antifraude» obligará a operar con un software adecuado a todas empresas este país que emitan facturas y tengan sede en territorio nacional. Y, a partir del 1 de julio de 2026, serán el resto de los obligados tributarios, incluídos los autónomos, los que deberán operar con programas de facturación que eviten las dobles contabilidades.
Sanciones para los proveedores de software
Los proveedores de software que no cumplan a partir de ahora con la «Ley antifraude» y que mantengan en el mercado software de doble uso se enfrenta a multas de hasta 150.000 euros. En concreto, penaliza “la fabricación, producción y comercialización de programas de gestión de doble uso”, en una cuantía que, además, se multiplicará por cada año en el que se produzcan ventas.
Por su parte, a partir del año que viene, los clientes (empresas o autónomos) que usen software de facturación sin actualizar y que permita dobles contabilidades tambiéns se exponen a cuantiosas multas, de hasta 50.000 euros, llegado el caso. “Tener un programa de este tipo será sancionable, aunque no se utilice”, explican desde un proveedor de software de facturación.






