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La ‘ley antifraude’ para los proveedores de software de gestión: puntos clave



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El Gobierno quiere poner freno a la doble contabilidad de las compañías que recurren al software para manipular facturas

Artículo publicado el 20 sept 2022



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El fraude fiscal es un problema grave en España. Para ponerle freno, en el verano de 2021 se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención contra el fraude fiscal, popularmente conocida como “ley antifraude” y que era una transposición de una directiva comunitaria que data de 2016.

Aunque esta ley está pendiente del reglamento definitivo que la desarrollará, está dando mucho que hablar en el sector del software empresarial por cuanto uno de los muchos cambios que propone afecta a los programas de contabilidad y facturación de las compañías.

Y es que en el futuro tanto los clientes como los proveedores del software serán penalizados en caso de trabajar y poner en el mercado programas informáticos que permitan llevar una contabilidad paralela a la oficial. También los proveedores que no adapten sus programas a la nueva ley serán multados.

¿Qué es la “ley antifraude”?

La “ley antifraude” establece que los programas de gestión deberán impedir la modificación y destrucción de registros de facturación. El objetivo final es evitar la manipulación de la contabilidad por parte de las empresas. Es decir, evitar que las empresas lleven una “contabilidad b”, facturando sin declarar sus ingresos. 

 

El Ministerio de Hacienda calcula que gracias al software las empresas han ocultado al fiscal hasta 200.000 millones de euros. Èlia Urgell, product manager de accounting, tax e invoicing de Wolters Kluwer, lo explica más en detalle. “La ley antifraude obligará a las empresas a generar un registro por cada factura expedida con un sistema o programa de software que garantice su inalterabilidad, trazabilidad y conservación, así como su integridad, accesibilidad y legibilidad”.

¿Se puede llevar la gestión en una hoja de cálculo?

La respuesta en NO. En caso de que una pyme gestione su contabilidad con una simple hoja de cálculo como Excel, estaría incumpliendo los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

¿Qué implica para la nueva “ley antifruade” para los proveedores de software de contabilidad? 

Por su parte, los fabricantes de programas deberán incluir una declaración responsable asegurando que cumplen los requisitos de la ley. “El software de facturación está obligado a registrar cada factura expedida y garantizar la inalterabilidad de la misma. En este sentido, la trasparencia será total porque gracias a la tecnología se almacenará la información digitalizada sin alteraciones. La nueva normativa constituye un gran paso adelante en la lucha contra el fraude fiscal”, recalca la experta de Wolters Kluwer.

Cajas b y contabilidad paralela en el punto de mira

Es uno de los puntos clave de la “ley antifraude”, que considera una infracción tributaria la fabricación y comercialización de programas informáticos que permitan llevar contabilidades distintas a lo establecido en los términos de la ley. También se perseguirán los programas que no reflejen total o parcialmente las transacciones realizadas o que permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas. O que alteren esas transacciones a posteriori. 

 

Plazos de implantación de la “ley antifraude”

Si en un primer momento se apuntó que la obligación de tener los programas de software adaptados entraría en vigor el 1 de enero de 2024, ahora todo parece indicar que será el 1 de julio de 2024.

Por su parte, los desarrolladores y comercializadores de programas de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará este reglamento. Conviene tener en cuenta que el hecho de que el desarrollo del reglamento de la “ley antifraude” esté aún en curso añade incertidumbre a su aplicación. Un experto como Sergio Ruiz, country manager de B2Brouter, firma especializada en factura electrónica, aventura por qué se puede estar dando este retraso en la publicación del reglamento. 

“El Consejo de Estado lleva más de un año para emitir un informe [sobre la “ley antifraude”] y, por la información que tenemos, sigue solicitando información para evaluar determinados aspectos de dicho reglamento. Por eso hay quienes piensan que algo de calado está impidiendo el informe favorable del Consejo de Estado y que, finalmente, el borrador del reglamento que conocimos el año pasado no verá la luz. También hay quien cree que, por ser temas paralelos, se está esperando para una publicación conjunta [con el reglamento de factura electrónica]”, explica Sergio Ruiz.

En este sentido, Èlia Urgell, de Wolters Kluwer, recuerda que hay otra ley que introducirá cambios en la forma en que las compañías facturan. Se trata de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas (conocida como Ley “Crea y Crece”), que establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas a todo agente económico (incluso si es un autónomo).

Esta norma establece dos fechas de entrada en vigor. Los primeros que estarían sujetos son los empresarios y profesionales cuya facturación supere los ocho millones de euros y el plazo de implantación depende del desarrollo reglamentario de esta ley, que podría ser entre finales de 2023 y principios de 2024, mientras que el resto de las empresas estarían obligadas un año más tarde.

Cómo se penalizará el incumplimiento de la “ley antifraude”

Volviendo a la “ley antifraude”, conviene subrayar que recoge sanciones para las empresas que opten por una doble contabilidad. Así establece multas de hasta 50.000 euros si utilizan o simplemente tienen programas de doble uso. “Es decir, tener un programa de este tipo será sancionable, aunque no se utilice”, explica la experta de Wolters Kluwer.

Penas para los proveedores de software

Mientras tanto, para los proveedores de software la ley establece multas de hasta 150.000 euros. En concreto, penaliza “la fabricación, producción y comercialización de programas de gestión de doble uso”, en una cuantía que, además, se multiplicará por cada año en el que se produzcan ventas. Además de frenar el fraude fiscal, Èlia Urgell cree estos cambios garantizarán también otro gran objetivo: “La modernización del tejido empresarial español gracias al uso de las herramientas digitales”. También favorecerá, en su opinión, la relación entre el contribuyente a la administración tributaria, “que será más sencilla y ágil”.

Otras medidas de la “ley antifraude”

  • Se limitan los pagos en efectivo a 1.000 euros. Antes el límite estaba en 2.500 euros.
  • Se reduce también de 15.000 euros a 10.000 euros el máximo para pagar en efectivo entre particulares que tienen domicilio fiscal fuera de España.
  • Se incluyen también medidas para tener un mayor control sobre las operaciones realizadas con criptomonedas.
  • Las personas que actúen en nombre y por cuenta de un importador serán responsables subsidiarios del pago del IVA.

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