La futura Ley de la Sociedad de la Información permite la censura

Un artículo introducido a última hora a petición de la SGAE en el anteproyecto de Ley de fomento de la Sociedad de la Información habilita a las entidades de gestión a solicitar el bloqueo de aquellos contenidos web que consideren que infringen los derechos de autor.

Publicado el 10 Abr 2007

La futura Ley de la Sociedad de la Información permite la censura

La plataforma Todoscontraelcanon ha avisado de que el anteproyecto de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información posibilita que las sociedades de gestión de derechos se conviertan en censoras de los contenidos presentes en Internet. Según la asociación, esto es así porque en el trámite que se sigue para dar a conocer el anteproyecto a todos los agentes implicados se ha introducido un artículo de última hora, el 17 bis, en el que se indica que las operadoras están obligadas a bloquear los contenidos que las entidades de gestión consideren presuntamente ilícitos. Ha sido la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) la principal promotora de esta variante.

Aunque en el articulado no se prescinde de la intervención judicial, ya que el procedimiento que deberá seguir la sociedad de gestión para solicitar la retirada incluye su paso por el juzgado para formalizar una petición de investigación de la presunta vulneración de los derechos de propiedad intelectual; sí se obliga a las operadoras a bloquear el contenido supuestamente ilícito en el caso de que el cliente que ha colgado el mismo no se exprese de forma contraria, lo que supone una censura temporal de facto hasta que se decida el contencioso en vía judicial.

El procedimiento para solicitar la retirada del contenido obliga a la sociedad de gestión a cumplir unos requisitos, entre los que se encuentra la identificación exacta de la página supuestamente ilícita y la relación de la obra u obras cuyos derechos de propiedad intelectual se han infringido, así como la petición de diligencias preliminares al juzgado competente para que investigue el supuesto hecho delictivo. La notificación que cumpla estos requisitos será enviada por el prestador del servicio (que siempre actúa como intermediario) al presunto cliente infractor, que tendrá un plazo de diez días naturales para oponerse al bloqueo de sus contenidos. Una vez en este punto, tanto entidad de gestión como cliente deberán enfrentarse a un proceso judicial que en su primera fase se basará en determinar la existencia o no de delito para celebrar el correspondiente juicio.

El artículo no acaba ahí, puesto que también se contempla el intercambio de archivos a través de programas peer to peer (P2P), como eMule o Kazaa. El procedimiento es el mismo, la sociedad de gestión podrá solicitar al proveedor la suspensión del servicio con el sólo aporte de “una muestra representativa de diez obras o prestaciones” que se hayan intercambiado y supongan una vulneración la LPI.

Para Todoscontraelcanon es “un error otorgar competencias restrictivas de la libertad de expresión e información a una entidad privada, cuando nuestra Carta Magna legisla lo contrario en su artículo 20.5, que no permite a un órgano administrativo valorar contenidos por ser ésta una tarea que compete exclusivamente a los órganos judiciales”.

El Consejo de Estado, órgano consultivo del Gobierno por el que atraviesa el anteproyecto para verificar su legitimidad, ha emitido un dictamen poco favorable a la inclusión de este artículo. Para esta institución, “la regulación resulta algo artificial y queda a resultas de la actividad que quieran adoptar los citados intermediarios”. El Consejo, aunque no tacha de ilegal este procedimiento, recomienda legislar otro que nazca del acuerdo de las partes implicadas: entidades de gestión y asociaciones de internautas.

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