¿Quién no ha enviado mensajes a sus amigos desde el e-mail de la oficina? A partir de ahora más de uno se lo pensará dos veces antes de mandar chistes o fotografías cómicas ante el temor de sufrir la misma suerte que Gregorio Giménez, un empleado del Deutsche Bank con más de 30 años de antigüedad que ha sido despedido de esta entidad bancaria por utilizar su e-mail del trabajo con fines personales.
El caso fue llevado primeramente a un juzgado de lo social de Barcelona que falló a favor del empleado, al considerar el despido como improcedente. Pero después el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado esta sentencia dando la razón al banco.
La polémica está servida ¿tiene derecho la empresa para espiar el correo de sus empleados?. El Deutsche Bank alegó en el juicio que su intención no era la de inmiscuirse en los asuntos ajenos, sino demostrar el mal uso de lo que se supone es una herramienta de trabajo, cuando además se había comunicado expresamente la prohibición de utilizar el correo electrónico para asuntos ajenos a la actividad bancaria. Así lo ha entendido el Tribunal, que en su fallo dictaminó que la actitud de este trabajador, quien llegó a enviar 140 mensajes privados en cinco semanas, supone la pérdida de tiempo de trabajo efectivo tanto del trabajador al confeccionar y enviar los mensajes como de sus compañeros al recibirlos y leerlos.
Tanto la Asociación de Internautas (AI) y la Asociación de Usuarios de Internautas (AUI) han mostrado su desacuerdo ante esta sentencia, al considerar que el correo electrónico es equiparable al correo convencional. Por tanto si este último está amparado por la legislación española, ¿por qué no ha de estarlo el correo electrónico?
Para el presidente de la AUI, Miguel Pérez-Subías, se trata de una cuestión muy simple, basta con hacer cumplir las leyes actuales. Con el teléfono pasa lo mismo, se supone que es una herramienta profesional, pero si tienes que hacer una llamada personal no te vas a ir a la calle.
Víctor Domingo, presidente de AI, va más allá afirmando que si la cuenta de correo del trabajador está formada por su nombre no se puede considerar un elemento de trabajo, si la compañía quiere que sea estrictamente una herramienta de trabajo debe poner el cargo o el puesto de trabajo.
El Partido Socialista también ha alzado la voz, considerando que el control del correo electrónico por parte de la empresa incurre en una clara violación al derecho de la intimidad de todos los españoles. Así, para evitar que ocurra como en Inglaterra, donde se ha propuesto una normativa que permitiría a los empresarios controlar el envío de e-mail y las llamadas telefónicas en el lugar de trabajo e sus empleados, el Partido Socialista ha presentado una moción ante el Senado para pedir al Gobieno que tome cartas en el asunto y elabore un Plan de seguridad en materia de comunicaciones en el correo electrónico. Para Félix Lavilla, portavoz en la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el control del correo electrónico de los trabajadores sin conocimiento de éstos y sin ningún tipo de autorización judicial, viola el derecho a la seguridad de las comunicaciones, a la intimidad y a la libertad individual, recogidos en la Constitución y en el estatuto de los trabajadores.