Las patentes

Los grandes fabricantes afirman que las patentes sanearán la industria
del software y otras voces estiman que las pequeñas empresas saldrán
perjudicadas. Aun así, partidarios y detractores esgrimen el mismo
argumento: proteger la inversión en I+D.

Publicado el 04 Dic 2003

Las patentes

El frente de batalla continúa abierto. A la espera de que el Consejo Europeo se pronuncie en noviembre respecto a la propuesta de Directiva sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador, el sector del software sigue dividido entre partidarios y detractores de un sistema similar al que rige la industria informática en Estados Unidos y Japón, donde prácticamente cualquier programa, por poco innovador que sea, puede ser patentado.

Por el momento, los defensores del software libre respiran tranquilos, puesto que el Parlamento Europeo aprobó a finales de septiembre más de 50 enmiendas al texto original elaborado por la Comisión. La principal consecuencia de la decisión de la Eurocámara será el establecimiento de unas normas comunes que eviten posibles enfrentamientos entre las diferentes legislaciones nacionales, lo cual no contempla, al menos por ahora, como sostienen los detractores, la legalización de las patentes de software [la legislación europea sobre el tema registrada en el Tratado de Munich no contempla la patentabilidad de los programas como tales y sí la protección de los derechos de autor].

Los partidarios de la directiva consideran que es pronto para darse por vencidos y hacen de la defensa de la industria del software su principal argumento para participar en este conflictivo debate. En concreto, la enmienda que más daño ha hecho a los grandes fabricantes es la que establece que la utilización de técnicas para asegurar la comunicación y el intercambio recíproco de datos no constituye violación de la patente. No en vano, además de Sedisi, la patronal del sector de las TI en España, Microsoft y otros miembros de la EICTA (la Asociación Europea de Empresas de Tecnologías de la Información) consideran muy positiva la propuesta de la Comisión Europea, ya que, tal y como afirma Fernando Golmayo, director de Programas de Gobierno de Microsoft Ibérica, clarificar y armonizar el marco legal aplicable a las patentes europeas sólo puede beneficiar a la industria, que gozará, en caso de que la directiva sea finalmente aprobada de forma satisfactoria, de una mayor seguridad jurídica al respecto.

Anthony Parish, presidente de EICTA, señala que las patentes fortalecen el I+D y, por supuesto, la innovación. El razonamiento para llegar a esta conclusión es el siguiente: muchas compañías realizan un esfuerzo tremendo a la hora de invertir en tecnología con el objetivo de mejorar su oferta. Pero para que dicha inversión sea posible y el consumidor final se beneficie, el resultado de la misma debe estar adecuadamente protegido. En caso contrario, se vería perjudicada la inversión y, por tanto, la innovación tecnológica que resulte de la misma. A este respecto, Fernando Golmayo, de Microsoft, puntualiza que es importante recordar que las economías más dinámicas y competitivas son aquellas en las que se protege adecuadamente la innovación tecnológica.
Así pues, se podría decir que los defensores de la controvertida directiva abogan por un entorno en el que se respalden y fomenten las inversiones en investigación, desarrollo e innovación y en el que los poderes públicos ejerzan políticas de perfeccionamiento de la sociedad de la información, especialmente en los ámbitos de la administración electrónica, la educación y las pymes, según apunta Golmayo.

Ante este panorama idílico, cabe preguntarse por qué han surgido tantas voces en contra de la aprobación del texto presentado ante el Parlamento Europeo. Pues bien, los defensores del software libre, encabezados en nuestro país por ATI (Asociación de Técnicos en Informática), ProInnova/Hispalinux y la Asociación de Internautas, entre otros, consideran que en caso de que la directiva llegara a aprobarse, se desencadenaría un proceso por el cual se legalizarían las cerca de 30.000 patentes emitidas hasta ahora por las instituciones europeas, lo cual animaría al mercado a emitir muchas más. Como consecuencia directa, la innovación y la competencia en la informática se verían deterioradas, debido a que la acumulación de patentes por parte de pocas compañías dominantes limitaría el incentivo para la innovación y posibilitaría una subida arbitraria de precios, desvirtuando el equilibrio entre los usuarios (que junto con las pequeñas empresas resultarían ser los grandes perjudicados) y la industria.

En definitiva, tal y como afirma José María López, gerente de Plataformas Tecnológicas del distribuidor corporativo Maratón, una firma especializada en migraciones a Linux, el desarrollo de nuevos productos informáticos, componente clave en la actividad de I+D en los países de nuestro entorno, se vería mermado por el temor de las empresas a utilizar en sus productos componentes desarrollados internamente, o adquiridos a terceros, que pudieran contener, a su vez, elementos hasta ahora considerados no patentables y potencialmente afectados por la directiva.

Con el fin de explicar lo que puede ocurrir en Europa si las patentes de software son finalmente legalizadas, muchos desarrolladores independientes ponen como ejemplo el impacto que ocasiona en muchos países el avance de los derechos de propiedad intelectual promovidos por los países más avanzados y, sobre todo, por Estados Unidos. Así, Javier Peña, copresidente de LambdaUX Software Services, un desarrollador de sistemas operativos de código libre, argumenta que el sistema americano de patentes, lejos de incentivar la inversión directa y estimular la transferencia de tecnología, sólo promueve el movimiento de fondos y de tecnología entre las casas matrices de empresas multinacionales y sus filiales extranjeras. Por lo tanto, además de no propiciar un desarrollo industrial y tecnológico propio en los países cliente, según el directivo, los pagos de las licencias representarían un porcentaje tremendo de los costes de las empresas más pequeñas y limitarían las iniciativas locales de desarrollo.
En otro orden de cosas, el fenómeno del código abierto ha posibilitado el desarrollo de un modelo económico basado en una absoluta libertad de movimientos en el software de plataforma o de sistemas operativos que hasta ahora no existía. Esta situación ha derivado en un entorno real de libre mercado en el que surgen iniciativas empresariales de carácter local que generan empleo a la vez que invierten en investigación, desarrollo e innovación y comercializan productos y servicios basados en Linux que ya constituyen una auténtica alternativa al entorno propietario importado. Por si fuera poco, Peña, que fue directivo de Microsoft, señala que las administraciones públicas y las grandes organizaciones quieren que sus sistemas de información estén basados en productos de software abiertos, más adaptables a sus necesidades, más económicos y sin lugar a dudas mucho más fiables.

Lo que está claro es que, con el fin de establecer un entorno ideal para el continuo desarrollo de la industria del software en Europa, en primer lugar se hace necesario lograr un mercado sin limitaciones a la libre competencia. De hecho, la disponibilidad de nuevas soluciones será más amplia cuanto mayores sean las posibilidades que tengan los desarrolladores (ya sean particulares o grandes corporaciones) de contribuir a la evolución de productos y de obtener beneficios del trabajo de otros.

En este mismo sentido, para Carlos Jergueta, responsable de Open Source de Maratón, el entorno idóneo se basa en la interrelación entre el usuario del software, el proveedor y el innovador de la idea, lo cual posibilita un intercambio fluido y continuo de conocimientos, experiencias y mejoras, lo que favorece de forma natural la evolución de los productos informáticos.

El Convenio para la Concesión de Patentes Europeas del Tratado de Munich excluye los programas de ordenador, como tales, de la posibilidad de ser patentados. De entrada, nadie pretende cambiar dicho principio, puesto que las aplicaciones se consideran propiedad intelectual y ya son amparadas por sus correspondientes derechos.

Ahora bien, mientras que los derechos de propiedad intelectual impiden que, sin autorización, se copie y distribuya el código tal y como fue escrito para un programa, no protegen la aportación técnica novedosa que puede ser incluida en determinados dispositivos a través del software, lo que permitiría, por ejemplo, una mejor compresión de datos, mayor velocidad del equipo en el que se ejecuta, etc.

Por lo tanto, se puede decir que las patentes de invenciones relativas a ordenadores son posibles, a pesar de la aparente contradicción con el Tratado de Munich, ya que la exclusión recogida en dicho convenio sólo afecta al software en sí.

El problema estriba en determinar qué características debe reunir una invención para ser patentable. En este contexto, y con el fin de evitar abusos en el futuro, el Parlamento Europeo ha dejado bien claros los tres requisitos que tiene que cumplir un invento que aspire a obtener una patente: tiene que tratarse de algo nuevo, no evidente y susceptible de aplicación industrial. Para delimitar aún más este campo, se ha establecido que no serán patentables, entre otros, los algoritmos ni los métodos comerciales o matemáticos que no produzcan efectos técnicos.

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