Hay novedades con respecto a los cambios en el software de facturación en las empresas que va introducir en los próximos meses la llamada «Ley antifraude». Y es que la semana pasada entró en vigor una modificación del Reglamento que establece cómo tendrá que ser este software. La principal novedad concretamente está en los plazos que tendrán las empresas y los autónomos de este país para adoptar programas informáticos de facturación que eviten las dobles contabilidades y, en definitiva, el fraude fiscal.
Así, el Real Decreto 254/2025, publicado en el BOE el pasado 2 de abril, establece que los contribuyentes del impuesto de sociedades dispondrán hasta el 1 de enero de 2026 para adaptar sus sistemas de facturación a la «Ley antifraude». Mientras que para los autónomos ese plazo se prolongará hasta el 1 de julio de 2026.
Era un anuncio esperado por el sector del software. Y es que previamente el plazo límite de adaptación para las compañías era el 1 de julio de 2025. Sin embargo, la aprobación el pasado octubre del Reglamento técnico que establece las características del software antifraude hacía que los propios fabricantes de programas no tuvieran que adaptar sus soluciones hasta el 29 de julio de este año. Este decalaje daba lugar a un periodo de tiempo de casi un mes en el que las empresas tenían obligación de contar con software en línea con la ley, sin que los propios proveedores estuvieran obligados a ofrecerlo. La modificación normativa de la semana pasada corrige este problema.