La compañía Copycat, con sede en la madrileña localidad de Móstoles, ha sido condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esa ciudad por un delito contra la propiedad intelectual por la copia no autorizada de programas informáticos, videojuegos, bases de datos y otros productos, así como por su venta por todo el territorio nacional, a precios inferiores a los del mercado. El magistrado que juzgaba el caso ha entendido que la reproducción y distribución de las obras se realizaba con ánimo de lucro, ya que se cobraba un precio por el software, y en perjuicio de terceros, puesto que no se remuneraba a los propietarios del derecho por su copia. Estas son las dos notas necesarias que tipifica el artículo 270 del Código Penal para que exista delito y sea punible. Los responsables vendían el software vía correo electrónico y las ofertas eran difundidas mediante anuncios en periódicos y a través del envío de disquetes con listados de productos.
El tribunal ha condenado a los imputados a un año de prisión (que no cumplirán salvo que ya tuviesen antecedentes penales), un año de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo (la posibilidad de presentarse como candidato a unas elecciones) e inhabilitación indefinida para ejercer alguna profesión alguna relacionada con la informática. Además, y como fruto de un acuerdo entre las partes, los condenados deberán indemnizar a Microsoft, Adobe y Autodesk, así como a Adese (Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento). La sentencia es recurrible ante la sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid.