El anteproyecto de ley sobre comercio electrónico frena el spam

Los internautas podrán rechazar los correos comerciales inscribiéndose en listas de exclusión

Publicado el 26 Abr 2001

El Ministerio de Ciencia y Tecnología presentó el pasado mes de marzo, el proyecto de ley sobre comercio electrónico. Tal y como especifica el texto legal, la contratación por vía electrónica, las obligaciones de los prestadores de servicios que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por la Red, las comunicaciones comerciales, la información previa y posterior a la realización de contratos electrónicos, la validez y eficacia de estos, así como las sanciones aplicables a los prestadores de servicios son los aspectos en los que se centra el anteproyecto impulsado por el Gobierno. La ley, sin embargo, no afecta a los datos personales y a los derechos de los consumidores y usuarios.

Respecto a las comunicaciones comerciales, se establece la identificación instantánea de los mensajes publicitarios con el fin de que el destinatario pueda eliminarlos si no le interesan u oponerse a su envío. La identificación pasa por utilizar el encabezamiento de publicidad o su abreviatura, publi, en este tipo de mensajes, permitiendo así su envío masivo, aunque también se ponen a disposición del destinatario distintos medios de exclusión voluntaria.
La Asociación de Usuarios de Internet (AUI) se opone a esta medida porque considera que puede provocar una avalancha de envíos al establecer como único requisito legal la utilización de la palabra publicidad. Por otra parte, cree que los usuarios recurrirán a los filtros para eliminar estos mensajes, perjudicando a aquellos que realmente deseen recibir y que también deberán incluir el término publi para cumplir con la legalidad. Además la AUI argumenta que el proyecto de ley no explica quién, ni de qué forma se gestionarán las listas de exclusión voluntaria, que se proponen para evitar los envíos comerciales, corriendo el peligro de que se conviertan en listas de spam, difusión de mensajes no solicitados. Por todo ello, la asociación plantea un cambio profundo en el Título III de la ley, referente a las comunicaciones comerciales por vía electrónica.

El spam es lo más parecido al correo tradicional indiscriminado, aunque con una diferencia mientras en el buzoneo la empresa que se anuncia corre con todos los gastos, en el spam el coste de los recursos consumidos recae en el distribuidor y en el receptor del anuncio. Además, en este capítulo el texto vulnera la directiva europea sobre la protección a la intimidad.

La AUI exige mecanismos de sanción al infractor de la normativa sobre spam, la identificación clara del remitente y la posibilidad de darse de baja en la recepción de mensajes publicitarios mediante la simple devolución del correo.

El envío de mensajes electrónicos indiscriminados y no autorizados pone en peligro las usenets, el correo personal y la propia Web, ya que los remitentes de spam se infiltran en los sites en busca de direcciones que añadir a sus listas.

A pesar de que el nuevo texto legal elimina muchos de los obstáculos existentes para el comercio electrónico, sigue sin resolver cuestiones tan esenciales como el pago del IVA y excluye del ámbito legislativo los contratos familiares, aquellos que exijan un fedatario público y los que se realicen por teléfono o a través de la televisión interactiva.
Cumplir religiosamente con el pago del IVA es algo que a menudo falla en el canal de distribución tradicional. Haciendo un cálculo aproximado, el fraude por el impago de este impuesto supera en el sector los 5.000 millones de pesetas al año y, según datos de la Agencia Tributaria, entre 1993 y 1997 la cifra ascendió a 50.000 millones en total. La pérdida de puestos de trabajo es una de las consecuencias directas de este delito, que además desvirtúa toda la cadena productiva, haciendo más insoportable el negocio para aquellos que han cumplido con el fisco. Por eso es necesario que la nueva legislación intente eliminar esta lacra en los negocios virtuales con una normativa concreta sobre el impuesto indirecto en el comercio electrónico.

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