Ayer entró en vigor la nueva Ley de Garantías de Venta de Bienes de Consumo, que amplía a dos años el plazo para exigir al vendedor la reparación o sustitución de los bienes nuevos, si estos no se ajustan a las características del contrato. En lo que respecta a los artículos de segunda mano el plazo, se reduce a un año.
La resolución, que presumiblemente será muy bien recibida, presenta la novedad de ofrecer al consumidor la posibilidad de elegir entre esperar a que se realice el arreglo del producto o cambiarlo por otro nuevo. Asimismo, la norma también garantiza que, cuando el producto no se encuentre dentro de los parámetros de la calidad prevista, no realice la prestación habitual o no corresponda a las características descritas en la publicidad o en el etiquetado, el consumidor tiene derecho a la sustitución gratuita del bien sin gastos de envío.
En el ámbito de aplicación de la ley se incluyen desde electrodomésticos hasta coches, y por su puesto material informático como PC, impresoras, escáneres o cámaras digitales. Sin embargo, quedan excluidos los servicios de agua, luz y electricidad.
La ley responde a una directriz de la UE y se extenderá a todos estos países.




